Portada

Derecho y consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos

DYKINSON 2000
10 / 2013
9788490314258
Castellano
DERECHO
ESPAÑA
Rústica

Sinopsis

En la historia constitucional espa?ola no existen antecedentes de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Se suele relacionar la Constitución de 1978, en cuanto a las caracter¡sticas constitucionales que presenta con las de 1812, 1869 y 1931 Âûincluso defendiendo su influencia, no obstante el t¡tulo III sigue a la Constitución de 1876Âû. En materia de protección de los consumidores y usuarios, los antecedentes nos los encontramos en la Constitución portuguesa de 25 de abril de 1976.
No se ha constitucionalizado precepto alguno en defensa de los consumidores en las vigentes Constituciones de Italia de 22 de diciembre 1947, francesa de 4 de octubre de 1958 Âûni siquiera después de la reforma constitucional introducida en 2003Âû, ni en la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949. Sin embargo, Alemania s¡ fue pionera en limitar la autonom¡a de la libertad contractual iniciando las restricciones a la libertad de mercado desde el siglo XIX Âûas¡, por ejemplo, la Ley de 1894 sobre plazos en materia de préstamos en los que se establecen requisitos y l¡mites a las cláusulas abusivas en los contrato de créditos para compra de bienes mueblesÂû, aunque no fue hasta la década de los sesenta cuando se inició la protección legal de los consumidores y usuarios.
La defensa de los consumidores ha tenido una gran evolución desde la entrada del Código Penal de 1995. El tipo de conflicto jur¡dico que suele ir aparejado a esta relación entre consumidor y ofertante de los servicios ha ido evolucionando desde su respuesta civil y la administrativa, en los casos en que la administración tiene que sancionar de terminadas conductas, a su entrada en el Código penal.
Un tema aparentemente sencillo ser¡a determinar qué rama del ordenamiento jur¡dico debe de intervenir para proteger los intereses de los consumidores. En principio las relaciones contractuales relativas al consumo no tendr¡an que tener mayor problema que las derivadas del Derecho contractual civil. Sin embargo, las nuevas formas de producción y de contratación en masa hacen inviable dicha posibilidad y es por ello que el Derecho administrativo y el Derecho penal entran de lleno en la protección del consumidor como sujeto pasivo abstracto que representa a una colectividad. Por tanto, los resultados que afecten directamente al patrimonio de un sujeto individual se protegerán con los delitos patrimoniales y, dado que afecta directamente al patrimonio, el Derecho administrativo no va a actuarÂà

PVP
45,00