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El despido disciplinario

Homenaje al profesor Juan Antonio Sagardoy Bengoechea

EDICIONES CINCA
01 / 2009
9788496889415
Castellano
Colección Estudios Laborales
6
ESPAÑA
Derecho

Sinopsis

Lo que dogmáticamente caracteriza al despido es ser un mecanismo extintivo, que pone fin unilateralmente a la relación contractual de trabajo, mediante una declaración o un acto de voluntad unilateral recepticio del empresario; en su sustancia es un negocio jurídico abstracto que tiene la virtualidad de producir el efecto constitutivo de la extinción del contrato, la ruptura y extinción inmediata de la relación laboral. Como mecanismo extintivo unilateral y autónomo, implica reconocer al empleador, como parte del contrato, el poder de desligarse del vínculo contractual hacia el futuro como excepción al principio de la conservación del contrato y a la irrevocabilidad de la voluntad contractual. El instituto supone una valoración especial del interés de la parte empresarial de desvincularse de la relación contractual, frente al interés de la parte trabajadora de conservar y proseguir el contrato, del que obtiene su medio de vida. El Código Civil sacrificaba en el arrendamiento de servicios el interés de cada una de las partes a la permanencia del contrato frente al interés de la otra parte por «liberarse» del vínculo contractual. Eso es así en el caso del contrato de duración indefinida, en el que el despido, como la dimisión, es «libre», y no requiere justificación alguna, pero también desde la perspectiva del patrono en el caso más emblemático del contrato de duración determinada del criado domestico destinado al servicio personal de su amo. El despido anticipado injustificado extingue inmediatamente el contrato pero el trabajador recibe una pequeña compensación, un efecto extintivo que se explica ya no en función de asegurar la temporalidad sino la «fiduciariedad» o confianza entre las partes. Esta doble idea constituye el elemento genético del régimen jurídico del despido que ha revisado pero no ha llegado a eliminar por completo el Derecho del Trabajo que, desde el primer momento, ha establecido un tratamiento laboral diferenciado entre el despido empresarial y el acto extintivo del trabajador, diferencia que refleja el sentido originario de la nueva disciplina, como corrección del tratamiento civil del contrato de trabajo. Este año se cumplen ochenta años de la primera regulación que, yendo más allá de la regulación del despido en los Códigos decimonónicos, estableció una disciplina específica de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario sometiendo su licitud a la concurrencia de justa causa justificadora, y cuya ausencia convertía el despido en injustificado, calificación que daba lugar a un mero resarcimiento a favor del despedido, salvo que el empresario readmitiese de nuevo al trabajador, y no dando especial trascendencia, en principio, al carácter indefinido o por tiempo determinado de la relación contractual. La exigencia de justificación para el despido se impone desde entonces en todo contrato, también en el de duración indefinida, que con el tiempo se configura como modelo de contrato «estable», al margen de que esa estabilidad no se consagre en toda su integridad como impedimento de la eficacia del negocio extintivo a falta de justa causa. MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, pp. 39-40.

PVP
33,00